La Sección 53.1-136 del Código de Virginia faculta a la Junta a tomar las siguientes decisiones para las personas que cometieron su delito antes del 1 de enero de 1995:
Sección 53 del Código de Virginia.1-40.01 También hace que la Junta de Libertad Condicional sea responsable de actuar sobre las solicitudes geriátricas de libertad condicional.